“Las acciones de una S.A.S. o una S.A. podrán estar representadas por certificados
tokenizados. Las demás especies societarias no podrán representar sus acciones,
participaciones o cuotas sociales en certificados tokenizados. Para los efectos
previstos en esta disposición general, se entenderá como certificado tokenizado a la
representación de las acciones en un formato electrónico que cumpla con las
siguientes condiciones: a) Que la información se encuentre organizada en una
cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de
registro y archivo de información virtual, segura y verificable; y, b) Que la
información incorporada a un certificado tokenizado pueda ser transferida
electrónicamente. El tenedor del certificado tokenizado podrá transferirlo a una
tercera persona. La notificación de la cesión de un certificado tokenizado deberá ser
enviada a la correspondiente red de distribución de datos que hubiere sido
implementada para la emisión de los mencionados certificados tokenizados. Esta
notificación será efectuada por el cesionario al representante legal, para lo cual
utilizará su firma de red. Para los efectos previstos en esta disposición general, se
entenderá como firma de red a una cadena de caracteres alfanuméricos que, al ser
transmitida por el remitente a la correspondiente red de distribución de datos u otra
tecnología de registro y archivo de información virtual, proporcione garantías
razonables al receptor acerca de la posesión del remitente de la llave criptográfica
asimétrica, asociada con la red de distribución, que proteja la identidad digital de su
portador.